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PAREJAS DE HECHO

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PAREJAS DE HECHO

Notaría en Burlada

en nuestro país no hay una norma única que regule las parejas de hecho, sino que casi cada Comunidad Autónoma tiene su propia normativa. En consecuencia, los requisitos que cada una de ellas exige para “considerarnos” pareja de hecho son distintos. No obstante, hay una serie de requisitos comunes que paso a enumerar: – Ser mayor de edad o menor emancipado. – No tener una relación de parentesco con la otra persona, miembro de la pareja. – No estar ligado por vínculo matrimonial ni formar otra pareja de hecho con otra persona. – Convivir como pareja de hecho durante un plazo mínimo (normalmente dos años), o tener hijos en común; en cuyo caso, no hace falta ese plazo mínimo de convivencia. – Inscripción, normalmente voluntaria, en un Registro de parejas de hecho del Gobierno Vasco. Si no se pacta la propia regulación de la pareja de hecho se aplica lo poco que esté regulado en la materia. Y si hay hijos, ¿qué pasa? Y si se compra el piso con hipoteca a medias y luego hay crisis, ¿qué pasa? Y si uno de la pareja muere, ¿qué pasa? Los Notarios podemos redactar la escritura pública recogiendo todos los requisitos necesarios para constituirse en pareja de hecho. Damos fe de convivencia con la pareja y podemos aconsejar un régimen para regular los gastos comunes, los ingresos, las cuestiones relacionadas con los hijos y la sucesión, entre otros. Todo lo anterior quedó plasmado en la escritura de constitución de pareja de hecho.

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