la nueva ley de jurisdicción voluntaria
Calculamos que la nueva ley de jurisdicción voluntaria estará a punto de aprobarse en el Senado.
En ella se atribuye a los Notarios diversas competencias que pretenden agilizar la jurisdicción y descargar de trabajo a los Juzgados.
La más comentada es sin lugar a dudas la posibilidad de autorizar matrimonios de carácter civil. Pero quizá son las otras medidas que se nos encomienda relacionadas con la práctica civil y mercantil las que verdaderamente darán agilidad y descargarán a la Justicia hoy en día tan colapsada.
Debe señalarse en relación con los Notarios, la atribución de las siguientes competencias (en exclusiva o compartidas con los Secretarios judiciales):
A.- Realización de expediente matrimonial y celebración del matrimonio (artículo 51 del Código Civil), si bien la entrada en vigor en este aspecto se dilatará hasta el 30 de Julio de 2017.
B.- Separación de mutuo acuerdo entre cónyuges en escritura pública (artículo 82 del Código Civil).
C.- Divorcio de mutuo acuerdo en escritura pública (artículo 87 del Código Civil).
D.- Modificación del convenio regulador en escritura pública (artículo 100 del Código Civil).
E.- Adveración, apertura y protocolización de testamentos cerrados (artículo 56 de la Ley del Notariado).
F.- Adveración, apertura y protocolización de testamentos ológrafos (artículo 69 de la Ley del Notariado).
G.- Adveración, apertura y protocolización de testamentos especiales (artículo 63 de la Ley del Notariado).
H.- Renuncia del albacea a su cargo o de prórroga del plazo del albaceazgo ante notario.
I.- Nombramiento de contador-partidor dativo en los casos previstos en el artículo 1.057 del Código Civil; renuncia del contador partidor nombrado o de prórroga del plazo fijado para la realización de su encargo; aprobación de la partición realizada por el contador partidor cuando resulte necesario por no haber confirmación expresa de todos los herederos y legatarios (artículo 1057 del Código Civil).
J.- Nombramiento de tercer perito en caso de siniestro (artículo 77 de la Ley del Notariado).
K.- Acta de ofrecimiento de pago y consignación (artículo 68 de la Ley del Notariado).
L.- Acta de régimen económico matrimonial (artículo 53 de la Ley del Notariado).
M.- Acta de declaración de herederos colaterales (artículo 54 de la Ley del Notariado).
N.- Acta de reclamación de deudas no contradichas (artículo 69 de la Ley del Notariado).
Ñ.- Acta de expediente de subasta notarial (artículo 70 y 71 de la Ley del Notariado).
O.- Acta de expediente en materia de robo, hurto, extravío o destrucción de título valor (artículo 75 de la Ley del Notariado).
P.- Acta de depósito de valores mercantiles (artículo 76 de la Ley del Notariado).
Q.- Expediente de conciliación ante notario (artículo 78 de la Ley del Notariado).