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LA SITUACIÓN PROVOCADA POR EL COVID-19 EN EL ÁMBITO MERCANTIL

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LA SITUACIÓN PROVOCADA POR EL COVID-19 EN EL ÁMBITO MERCANTIL

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Ante la situación excepcional que estamos viviendo debido a la declaración del Estado de Alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación provocada por la crisis sanitaria del COVID-19, las empresas y sociedades mercantiles no pueden dejar de cumplir sus obligaciones de ámbito societario. Por este motivo, el Gobierno ha aprobado una serie de medidas extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, aplicables al funcionamiento de los órganos de las sociedades civiles, sociedades mercantiles, sociedades cooperativas, fundaciones y asociaciones para poder afrontar esta situación. El Real Decreto-ley 8/2020 establece una serie de medidas relativas al ámbito mercantil, como medidas que permiten simplificar el funcionamiento de los órganos de gobierno de las sociedades y flexibilidad determinados plazos legales, garantizando la seguridad jurídica. Las medidas que introduce el Real Decreto-ley 8/2020 afectan a dos tipos de entidades:

  1. En primer lugar, a las personas jurídicas de derecho privado, incluyendo las asociaciones, las sociedades civiles y mercantiles, las sociedades cooperativas y las fundaciones.
  2. En segundo lugar, a las Sociedades Anónimas Cotizadas, al funcionamiento de los órganos de gobierno de las sociedades con valores admitidos a negociación en un mercado regulado de la Unión Europea.

Pero con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2020 por el que se establecen medidas complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 introduce en la disposición final primera “la modificación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo” que abarca, entre otros extremos, las medidas extraordinarias aplicables al funcionamiento de los órganos de gobierno de entidades privadas reguladas en los artículos 40 y 41. A continuación veremos las medidas que han sido aprobadas en ambos decretos. Alternativas para la celebración de sesiones de los órganos de gobierno o administración El artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020 establece diversas medidas aplicables a las personas jurídicas de derecho privado para posibilitar la continuidad en la actividad de los órganos de gobierno o administración de asociaciones, sociedades civiles y mercantiles, así como del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones. Pero el Real Decreto-ley 11/2020, modifica el artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020 e introduce nuevas medidas a las ya previstas. Estas medidas se aplican, aunque no estén previstas en los estatutos:

  • Las sesiones de dichos órganos podrán celebrarse a distancia y mediante videoconferencia que asegure la autenticidad y la conexión en tiempo real con imagen y sonido. Además, podrán celebrarse por conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los miembros del órgano dispongan de los medios necesarios y el secretario del órgano reconozca su identidad.
  • Los acuerdos de los órganos antes mencionados podrán adoptarse directamente mediante votaciones por escrito sin sesión. Será de carácter obligatorio siempre que lo decida el presidente y cuando lo soliciten, al menos, dos de los miembros del órgano.
  • Las juntas o asambleas de asociados o de socios podrán celebrarse por video o por conferencia telefónica múltiple siempre que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes los representen dispongan de los medios necesarios, y se reconozca la identidad de los asistentes por el secretario del órgano.

Ampliación de los plazos para la formulación, verificación y aprobación de las cuentas anuales. Se introduce en el artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020 una ampliación automática de los plazos legalmente previstos para la formulación, verificación y aprobación de las cuentas anuales del ejercicio inmediatamente anterior. Este artículo completado por el Real Decreto-ley 11/2020 establece:

  1. Formulación de las cuentas anuales: para la formulación de las cuentas anuales, el plazo de 3 meses a contar desde el cierre del ejercicio social se suspende, y se inicia el plazo de 3 meses nuevamente a partir de la finalización del estado de alarma. Además, será válida la formulación de las cuentas que realice el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica durante el estado de alarma pudiendo igualmente realizar su verificación dentro del plazo o acogiéndose a la prórroga.
  2. Verificación por auditor de cuentas: en el caso de las cuentas anuales ya formuladas con anterioridad a la declaración del estado de alarma, el plazo para la verificación contable de esas cuentas, tanto si la auditoria es obligatoria como voluntaria, se prorroga dos meses a contar desde la finalización del estado de alarma.
  3. Aprobación por la Junta General: la Junta General ordinaria para aprobar las cuentas del ejercicio anterior se reunirá necesariamente dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.

Medidas en relación con la celebración de Juntas Generales   En relación con la celebración de las Juntas Generales se introduce la posibilidad de modificar la hora y lugar de celebración o revocar el acuerdo de convocatoria de las juntas que hubiesen sido convocadas antes de la declaración del estado de alarma. Esto debe hacerse en la página web de la sociedad o en el Boletín Oficial del Estado (BOE) si la sociedad no dispone de página web, con una antelación mínima de 48 horas. En caso de que se produzca la revocación del acuerdo de convocatoria, el órgano de administración deberá proceder a nueva convocatoria dentro del mes siguiente a la fecha en que hubiera finalizado el estado de alarma. Además, el Real Decreto-ley 11/2020 introduce novedades, e incluye el artículo 6.bis. Este artículo hace referencia a la propuesta de aplicación del resultado social, y dice que, si una vez entrado en vigor el Real Decreto hubieran convocado la Junta General ordinaria y formulado las cuentas anuales, podrán sustituir la propuesta de aplicación del resultado contenida en la memoria por otra propuesta. En este caso el órgano de administración tendrá que justificar que debido a la situación creada por el COVID-19 se sustituye la propuesta y debe acompañarlo por un escrito de un auditor de cuentas. Tratándose de sociedades cuya Junta General ordinaria estuviera convocada, el órgano de administración podrá retirar la propuesta de aplicación del resultado para someter una nueva propuesta a la aprobación de una Junta General que deberá celebrarse dentro del plazo legalmente previsto para la celebración de la Junta General ordinaria. La nueva propuesta debe cumplir los requisitos de justificación y escrito del auditor de cuentas. La decisión del órgano de administración deberá publicarse antes de la celebración de la Junta General ya convocada Adicionalmente, respecto de la celebración de Juntas Generales en las que se solicita la intervención de notario, se introduce la posibilidad de que dicha intervención sea por medios de comunicación a distancia en tiempo real como puede ser la videoconferencia. Ampliación de los plazos relacionados con el derecho de separación, la restitución de aportaciones a los socios cooperativos, la disolución de la sociedad y la solicitud de concurso de acreedores Se introducen una serie de modificaciones respecto de los plazos legalmente previstos en relación con el derecho de separación de los socios, la restitución de aportaciones a los socios cooperativos, la disolución de la sociedad y la solicitud de concurso de acreedores.

  • El derecho de separación de los socios en las sociedades de capital se suspende hasta la finalización del estado de alarma y las prórrogas del mismo que se acuerden, aunque concurra causa legal o estatutaria.
  • El reintegro de las aportaciones a los socios cooperativos que causen baja durante el estado de alarma queda prorrogado hasta que transcurran 6 meses a contar desde la finalización del estado de alarma.
  • Disolución por causa legal o estatutaria:
  • Si durante la vigencia del estado de alarma se cumpliera el plazo estatutario de duración, no se producirá la disolución de pleno derecho hasta transcurridos 2 meses desde la finalización del estado de alarma.
  • Se suspende hasta que finalice el estado de alarma la obligación de los administradores de convocar la Junta General en el plazo legal establecido cuando concurra causa legal o estatutaria de disolución.
  • Además, si la causa se da durante la vigencia del estado de alarma, los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas en ese período.
  • Solicitud del concurso de acreedores: Se suspende la obligación legal de solicitar el concurso de acreedores durante la vigencia del estado de alarma incluyendo los deudores que ya hubieran presentado la comunicación prevista en el artículo 5.bis de la Ley Concursal. Hasta transcurridos 2 meses desde la finalización del estado de alarma, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado durante ese estado o que se presenten durante esos dos meses. Si se hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, se admitirá a trámite con preferencia, aunque fuera de fecha posterior.

Medidas extraordinarias relacionadas con el funcionamiento de los órganos de Sociedades Anónimas Cotizadas El artículo 41 del Real Decreto-ley 8/2020, modificado por el Real Decreto-ley 11/2020 introduce una serie de novedades respecto del funcionamiento de los órganos de las sociedades con valores admitidos a negociación en un mercado de la Unión Europea, que serán de aplicación durante el ejercicio del 2020:

  1. Se amplía a seis meses, desde el cierre del ejercicio, el plazo para publicar su informe financiero anual a la CNMV y el informe de auditoría, y cuatro meses para la publicación de la declaración de gestión y el informe financiero semestral.
  2. Se amplía el plazo para celebrar la Junta General Ordinaria de accionistas que podrá celebrarse dentro de los 10 meses del ejercicio social.
  3. Se introduce la facultad de convocar las juntas en cualquier lugar del territorio, y se permite la asistencia por medios telemáticos y el voto a distancia, aunque no esté previsto en los estatutos, pudiendo incluso incluir dicha opción en aquellas juntas ya convocadas, mediante anuncio complementario.
  4. En el supuesto de que las medidas impuestas por las autoridades públicas impidiesen celebrar la Junta General en el lugar y sede física establecidos en la convocatoria:
  • Si la junta se hubiese constituido válidamente en dicho lugar y sede, podrá acordarse por esta continuar la celebración en el mismo día en otro lugar y sede dentro de la misma provincia, estableciendo un plazo razonable para el traslado de los asistentes.
  • Si la junta no pudiera celebrarse, la celebración de la misma en ulterior convocatoria podrá ser anunciada con el mismo orden del día y los mismos requisitos de publicidad que la junta no celebrada, con al menos cinco días de antelación a la fecha fijada para la reunión. En este caso, el órgano de administración podrá acordar en el anuncio complementario la celebración de la junta por vía exclusivamente telemática siempre que se ofrezca la posibilidad de participar en la reunión por todas las vías previstas:
  1. Asistencia telemática.
  2. Representación conferida al presidente de la junta por medios de comunicación a distancia.
  3. Voto anticipado a través de medios de comunicación a distancia.
  4. Se introduce la posibilidad de que los consejos de administración y las comisiones de auditoría, puedan adoptar acuerdos por videoconferencia e incluso por conferencia telefónica múltiple, aunque no esté contemplado en los estatutos.

Suspensión de los plazos de caducidad de los asientos registrales e interrupción de los plazos de devolución de productos Durante la vigencia del estado de alarma se interrumpen los plazos para la devolución de los productos comprados, tanto de forma presencial como on-line. Y, además, se suspenden los plazos de caducidad de los asientos del registro, reanudándose al día siguiente del cese del estado de alarma. En definitiva, lo que se introduce con la entrada en vigor de los Reales Decretos analizados es la posibilidad de que las sociedades puedan continuar con su actividad en esta situación excepcional, dando diversas posibilidades para celebrar las reuniones por medios a distancia sin necesidad de que se realicen de forma presencial, prorrogando los plazos para la presentación de las cuentas anuales, y suspendiendo diversos derechos de los socios, que en este momento serían difíciles de cumplir. Estas medidas son necesarias, ya que las sociedades, cooperativas, fundaciones, etc., no pueden paralizar su actividad.   Paola de Roa Sánchez

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